NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar

Párrafo 41 Análisis de sensibilidad

Si una entidad elaborase un análisis de sensibilidad, tal como el del valor en riesgo, que reflejase las interdependencias entre las variables de riesgo (por ejemplo, entre las tasas de interés y de cambio) y lo utilizase para gestionar riesgos financieros, podrá utilizar ese análisis de sensibilidad en lugar del especificado en el párrafo 40. La entidad revelará también: (a) una explicación del método utilizado al elaborar dicho análisis de sensibilidad, así como de los principales parámetros e hipótesis subyacentes en los datos suministrados; y (b) una explicación del objetivo del método utilizado, así como de las limitaciones que pudieran hacer que la información no reflejase plenamente el valor razonable de los activos y pasivos implicados.

Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo 41. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 474 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Análisis de sensibilidad»

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