NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar
Párrafo 40 Análisis de sensibilidad
Salvo que una entidad cumpla lo establecido en el párrafo 41, revelará: (a) un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad esté expuesta al final del periodo sobre el que se informa, mostrando cómo podría verse afectado el resultado del período y el patrimonio debido a cambios en la variable relevante de riesgo, que sean razonablemente posibles en dicha fecha; (b) los métodos e hipótesis utilizados al elaborar el análisis de sensibilidad; y (c) los cambios habidos desde el período anterior en los métodos e hipótesis utilizados, así como las razones de tales cambios.
Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo 40. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 474 del documento de origen .