NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar
Párrafo 24C Los efectos de la contabilidad de coberturas sobre la situación financiera y el rendimiento
Una entidad revelará, en forma de tabla, los importes siguientes por separado por categoría de riesgo para los tipos de cobertura de la forma siguiente: (a) para coberturas del valor razonable: (i) ineficacia de la cobertura—es decir, la diferencia entre la ganancia o pérdida de cobertura sobre el instrumento de cobertura y la partida cubierta— reconocida en el resultado del periodo (u otro resultado integral para coberturas de un instrumento de patrimonio para el cual una entidad ha optado por presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9); y (ii) la partida en el estado del resultado integral que incluye la ineficacia de la cobertura reconocida. (b) para coberturas de flujos de efectivo y coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero: (i) las ganancias o pérdidas de cobertura del periodo de presentación que fueron reconocidos en otro resultado integral; (ii) la ineficacia de cobertura reconocida en el resultado del periodo; (iii) la partida en el estado del resultado integral que incluye la ineficacia de cobertura reconocida; (iv) el importe reclasificado desde la reserva de cobertura de flujos de efectivo o reserva de conversión de moneda extranjera al resultado del periodo como un ajuste por reclasificación (véase la NIC 1) (diferenciando entre los importes para los cuales se ha utilizado con anterioridad la contabilidad de coberturas, pero para los cuales los flujos de efectivo cubiertos dejan de esperarse que ocurran, y los importes que se han transferido porque la partida cubierta ha afectado al resultado del periodo); (v) la partida en el estado del resultado integral que incluye el ajuste por reclasificación (véase la NIC 1); y (vi) para coberturas de posiciones netas, las ganancias o pérdidas de cobertura reconocidas en partidas separadas en el estado del resultado integral (véase el párrafo 6.6.4 de la NIIF 9).
Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo 24C. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 467 del documento de origen .