NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar
Párrafo 24A Los efectos de la contabilidad de coberturas sobre la situación financiera y el rendimiento
Una entidad revelará, en forma de tabla, los importes siguientes relacionados con partidas designadas como instrumentos de cobertura de forma separada por categoría de riesgo para cada tipo de cobertura (cobertura del valor razonable, cobertura de flujos de efectivo o cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero): (a) el importe en libros de los instrumentos de cobertura (activos financieros por separado de los pasivos financieros); (b) la partida en el estado de situación financiera que incluye el instrumento de cobertura; (c) el cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura utilizado como base para reconocer la ineficacia de cobertura para el periodo; y (d) los importes nominales (incluyendo cantidades tales como toneladas o metros cúbicos) de los instrumentos de cobertura.
Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo 24A. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 467 del documento de origen .