NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar

Párrafo 12C Reclasificación

Para cada periodo de presentación siguiente a la reclasificación hasta la baja en cuentas, una entidad revelará los activos reclasificados desde la categoría de valor razonable con cambios en resultados, de forma que se midan al costo amortizado o a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.4.1 de la NIIF 9: (a) la tasa de interés efectiva determinada en la fecha de la reclasificación; y (b) los ingresos por intereses reconocidos.

Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo 12C. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 463 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Reclasificación»

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