NIIF 7 · Instrumentos Financieros: Información a Revelar

Párrafo 12B Reclasificación

Una entidad revelará si, en los periodos sobre los que se informa actual o anteriores, se ha reclasificado cualquier activo financiero de acuerdo con el párrafo 4.4.1 de la NIIF 9. Para cada uno de estos sucesos, una entidad revelará: (a) La fecha de reclasificación. (b) Una explicación detallada del cambio en el modelo de negocio y una descripción cualitativa de su efecto sobre los estados financieros de la entidad. (c) El importe reclasificado a cada una de esas categorías o fuera de éstas.

Norma Internacional de Información Financiera 7, párrafo 12B. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 463 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Reclasificación»

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