NIIF 4 · Contratos de Seguro
Párrafo 35F Enfoque de la superposición
Una aseguradora podría designar un activo financiero elegible para el enfoque de la superposición cuando opta por aplicar el enfoque de la superposición (véase el párrafo 35C). Posteriormente, podría designar un activo financiero elegible para el enfoque de la superposición cuando, y solo cuando: (a) ese activo se reconoce inicialmente; o (b) ese activo comienza a cumplir el criterio del párrafo 35E(b) que no cumplía anteriormente.
Norma Internacional de Información Financiera 4, párrafo 35F. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 433 del documento de origen .