NIIF 4 · Contratos de Seguro
Párrafo 35B Enfoque de la superposición
Se permite, pero no se requiere, que una aseguradora aplique el enfoque de la superposición a activos financieros designados. Una aseguradora que aplique el enfoque de la superposición: (a) reclasificará entre el resultado del periodo y otro resultado integral un importe que haga que el resultado del periodo al final del periodo sobre el que se informa para los activos financieros designados sea el mismo que si la aseguradora hubiera aplicado la NIC 39 a los activos financieros designados. Por consiguiente, el importe reclasificado es igual a la diferencia entre: (i) el importe presentado en el resultado del periodo para los activos financieros designados aplicando la NIIF 9; y (ii) el importe que se habría presentado en el resultado del periodo para los activos financieros designados si la aseguradora hubiera aplicado la NIC 39. (b) utilizará todas las demás NIIF aplicables a sus instrumentos financieros, excepto por lo descrito en los párrafos 35B a 35N, 39K a 39M, 48 y 49 de esta NIIF.
Norma Internacional de Información Financiera 4, párrafo 35B. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 432 del documento de origen .