NIIF 4 · Contratos de Seguro
Párrafo 35E Enfoque de la superposición
Un activo financiero es elegible para su designación para el enfoque de la superposición si y solo si cumple los siguientes criterios: (a) se mide a valor razonable con cambios en resultados aplicando la NIIF 9, pero no se hubiera medido así en su totalidad aplicando la NIC 39; y (b) no se mantiene con respecto a una actividad que no está conectada con contratos dentro del alcance de esta NIIF. Ejemplos de activos financieros que no serían elegibles para el enfoque de la superposición son los mantenidos con respecto a las actividades bancarias o activos financieros mantenidos en fondos relativos a contratos de inversión que quedan fuera del alcance de esta NIIF.
Norma Internacional de Información Financiera 4, párrafo 35E. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 433 del documento de origen .