NIIF 3 · Combinaciones de Negocios

Párrafo B67 Información a revelar (aplicación de los párrafos 59 y 61)

Para cumplir el objetivo del párrafo 61, la adquirente revelará la siguiente información para cada combinación de negocios significativa o para las combinaciones de negocios individualmente poco importantes que consideradas conjuntamente tengan importancia relativa: (a) Cuando la contabilización inicial de una combinación de negocios esté incompleta (véase el párrafo 45) para activos, pasivos, participaciones no controladoras o partidas de contraprestación concretos y, por consiguiente, los importes reconocidos en los estados financieros de la combinación de negocios hayan sido determinados solo provisionalmente: (i) las razones por las que la contabilización inicial de la combinación de negocios está incompleta; (ii) los activos, pasivos, participaciones en el patrimonio o partidas de contraprestación cuya contabilización inicial esté incompleta; y (iii) la naturaleza y el importe de todos los ajustes del periodo de medición reconocidos durante el periodo contable de acuerdo con el párrafo 49. (b) Para cada periodo contable posterior a la fecha de la adquisición hasta que la entidad cobre, venda o pierda de cualquier otra forma el derecho a un activo de contraprestación contingente, o hasta que la entidad liquide un pasivo de contraprestación contingente o se cancele el pasivo o expire: (i) cualquier cambio en los importes reconocidos, incluyendo cualquier diferencia que surja en la liquidación; (ii) cualquier cambio en el rango de resultados (no descontados) y las razones de esos cambios; y (iii) las técnicas de valoración y los insumos del modelo claves utilizados para medir la contraprestación contingente. (c) Para los pasivos contingentes reconocidos en una combinación de negocios, la adquirente revelará la información requerida en los párrafos 84 y 85 de la NIC 37 para cada clase de provisión. (d) Una conciliación entre los valores en libros de la plusvalía al principio y al final del periodo, mostrando por separado: (i) El importe bruto y las pérdidas por deterioro de valor acumuladas al principio del periodo contable. (ii) La plusvalía adicional reconocida durante el periodo contable, con excepción de la plusvalía incluida en un grupo de activos para su disposición que, en el momento de la adquisición, cumpla los criterios para ser clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas. (iii) Los ajustes que procedan del reconocimiento posterior de activos por impuestos diferidos durante el periodo contable, de acuerdo con el párrafo 67. (iv) La plusvalía incluida en un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, y la plusvalía dada de baja durante el periodo contable sin que hubiera sido incluida previamente en un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta. (v) Las pérdidas por deterioro de valor reconocidas durante el periodo contable, de acuerdo con la NIC 36. (La NIC 36 requiere, adicionalmente, la revelación de información sobre el importe recuperable y el deterioro de valor de la plusvalía). (vi) Las diferencias de cambio netas que surjan durante el periodo contable, de acuerdo con la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera. (vii) Cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el periodo contable. (viii) El importe bruto y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas al final del periodo sobre el que se informa. (e) El importe y una explicación sobre cualquier ganancia o pérdida reconocida en el periodo corriente sobre el que se informa, que: (i) guarde relación con los activos identificables adquiridos o con los pasivos asumidos en una combinación de negocios que haya sido efectuada en el periodo corriente sobre el que se informa o en uno anterior; y (ii) sea de tal magnitud, naturaleza o repercusión que su revelación sea relevante para la comprensión de los estados financieros de la entidad combinada.

Norma Internacional de Información Financiera 3, párrafo B67. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 422 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Información a revelar (aplicación de los párrafos 59 y 61)»

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