NIIF 3 · Combinaciones de Negocios

Párrafo B68 Disposiciones transitorias para combinaciones de negocios que involucren únicamente a entidades mutualistas o para las realizadas solo mediante un contrato (aplicación del párrafo 66)

El párrafo 64 dispone que esta NIIF se aplicará prospectivamente a las combinaciones de negocios en las que la fecha de adquisición sea a partir del comienzo del primer periodo anual sobre el que se informe que comience a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Sin embargo, una entidad aplicará esta NIIF solo al comienzo de un periodo anual sobre el que se informe que comience a partir del 30 de junio de 2007. Si una entidad aplica esta NIIF antes de su fecha efectiva, revelará este hecho y aplicará la NIC 27 (modificada en 2008) al mismo tiempo.

Norma Internacional de Información Financiera 3, párrafo B68. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 423 del documento de origen .

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