NIIF 3 · Combinaciones de Negocios

Párrafo B64 Información a revelar (aplicación de los párrafos 59 y 61)

Para cumplir el objetivo del párrafo 59, la adquirente revelará la siguiente información para cada combinación de negocios que ocurra durante el periodo contable: (a) El nombre y una descripción de la adquirida. (b) La fecha de adquisición. (c) El porcentaje de participaciones en el patrimonio con derecho a voto adquirido. (d) Las razones principales para la combinación de negocios y una descripción de la forma en que la adquirente obtuvo el control de la adquirida. (e) Una descripción cualitativa de los factores que constituyen la plusvalía reconocida, tales como sinergias esperadas de las operaciones combinadas de la adquirida y la adquirente, activos intangibles que no cumplen las condiciones para su reconocimiento por separado u otros factores. (f) El valor razonable en la fecha de adquisición del total de la contraprestación transferida y el valor razonable en la fecha de adquisición de cada clase principal de contraprestación, tales como: (i) efectivo; (ii) otros activos tangibles o intangibles, incluyendo un negocio o una subsidiaria de la adquirente; (iii) pasivos incurridos, por ejemplo, un pasivo por contraprestación contingente; y (iv) participaciones en el patrimonio de la adquirente, incluyendo el número de instrumentos o participaciones emitidas o a emitir y el método de medición del valor razonable de esos instrumentos o participaciones. (g) Para los acuerdos por contraprestaciones contingentes y los activos de indemnización: (i) el importe reconocido en la fecha de la adquisición; (ii) una descripción de los acuerdos y la base para determinar el importe del pago; y (iii) una estimación del rango de resultados (sin descontar) o, si éste no puede estimarse, la revelación de esa circunstancia y de las razones por las que no puede estimarse. Si el importe máximo del pago es ilimitado, la adquirente revelará ese hecho. (h) Para las cuentas por cobrar adquiridas: (i) el valor razonable de las cuentas por cobrar; (ii) los importes contractuales brutos por cobrar; y (iii) la mejor estimación en la fecha de la adquisición de los flujos de efectivos contractuales que no se espera cobrar. La información a revelar deberá proporcionarse por clase principal de cuentas por cobrar, tales como, préstamos, arrendamientos financieros directos y cualquier otra clase de cuentas por cobrar. (i) Los importes reconocidos a partir de la fecha de la adquisición para cada clase principal de activos adquiridos y pasivos asumidos. (j) Para cada pasivo contingente reconocido de acuerdo con el párrafo 23, la información requerida en el párrafo 85 de la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Cuando un pasivo contingente no se reconozca porque su valor razonable no puede medirse con fiabilidad, la adquirente revelará: (i) la información requerida por el párrafo 86 de la NIC 37; y (ii) las razones por las que el pasivo no puede medirse con fiabilidad. (k) El importe total de la plusvalía que se espera que sea deducible para propósitos fiscales. (l) Para las transacciones que se reconozcan de forma separada de la adquisición de activos y de la asunción de pasivos en la combinación de negocios de acuerdo con el párrafo 51: (i) una descripción de cada transacción; (ii) la forma en que la adquirente contabilizó cada transacción; (iii) el importe reconocido para cada transacción y la partida de los estados financieros en que se reconoce cada importe; y (iv) cuando la transacción sea la liquidación efectiva de una relación preexistente, el método utilizado para determinar el importe de dicha liquidación. (m) La información sobre transacciones reconocidas requeridas por (l) incluirá el importe de los costos relacionados con la adquisición y, de forma separada, el importe de esos costos reconocidos como un gasto y la partida o partidas del estado del resultado integral en el que se reconocen esos gastos. También deberá revelarse el importe de cualquier costo de emisión no reconocido como un gasto y la forma en que fueron reconocidos. (n) En una compra en condiciones muy ventajosas (véanse los párrafos 34 a 36); (i) el importe de cualquier ganancia reconocida de acuerdo con el párrafo 34 y la partida del estado del resultado integral en el que se la ha reconocido; y (ii) una descripción de las razones por las que la transacción ocasionó una ganancia. (o) Para cada combinación de negocios en las que la adquirente mantenga menos del 100 por cien de las participaciones en el patrimonio de la adquirida en la fecha de la adquisición: (i) el importe de la participación no controladora en la adquirida reconocido en la fecha de la adquisición y la base de medición aplicada a ese importe; y (ii) para cada participación no controladora en una adquirida medida a valor razonable, las técnicas de valoración y datos de entrada significativos utilizados para medir ese valor. (p) En una combinación de negocios realizada por etapas: (i) el valor razonable en la fecha de la adquisición de las participaciones en el patrimonio en la adquirida mantenidas por la adquirente inmediatamente antes de la fecha de la adquisición; y (ii) el importe de cualquier ganancia o pérdida reconocida procedente de la nueva medición a valor razonable de la participación en el patrimonio de la adquirida mantenida por la adquirente antes de la combinación de negocios (véase el párrafo 42) y la partida del estado del resultado integral en la que está reconocida esa ganancia o pérdida. (q) La siguiente información: (i) los importes de ingresos de actividades ordinarias y resultados de la adquirida desde la fecha de la adquisición incluidos en el estado consolidado del resultado integral para el periodo sobre el que se informa; y (ii) el ingreso de actividades ordinarias y el resultado de la entidad combinada para el periodo corriente sobre el que se informa, como si la fecha de adquisición para todas las combinaciones de negocios que tuvieron lugar durante el año se hubieran producido al comienzo del periodo anual sobre el que se informa. Cuando la revelación de cualquiera de las informaciones requeridas por este subpárrafo sea impracticable, la adquirente revelará ese hecho y explicará por qué la revelación es impracticable. Esta NIIF utiliza el término “impracticable” con el mismo significado que en la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.

Norma Internacional de Información Financiera 3, párrafo B64. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 420 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Información a revelar (aplicación de los párrafos 59 y 61)»

Toda la NIIF 3 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.