NIIF 3 · Combinaciones de Negocios

Párrafo 56 Pasivos contingentes

Tras el reconocimiento inicial y hasta que el pasivo se liquide, cancele o expire, la adquirente medirá un pasivo contingente reconocido en una combinación de negocios al mayor de: (a) el importe que se reconocería de acuerdo con la NIC 37; y (b) el importe reconocido inicialmente menos, en su caso, el importe de ingresos acumulados reconocidos de acuerdo con los principios de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes. Este requerimiento no se aplicará a contratos contabilizados de acuerdo con la NIIF 9.

Norma Internacional de Información Financiera 3, párrafo 56. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 403 del documento de origen .

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