NIIF 3 · Combinaciones de Negocios
Párrafo 57 Activos de indemnización
Al final de cada periodo posterior sobre el que se informe, la adquirente medirá un activo de indemnización que fue reconocido en la fecha de adquisición sobre la misma base que el pasivo o activo indemnizado, sujeto a cualesquiera limitaciones contractuales sobre su importe y, para un activo de indemnización que no se mida posteriormente por su valor razonable, a la evaluación de la administración sobre su cobrabilidad. La adquirente dará de baja en cuentas el activo de indemnización únicamente cuando lo cobre, lo venda o pierda de cualquier otra forma el derecho sobre él.
Norma Internacional de Información Financiera 3, párrafo 57. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 403 del documento de origen .