NIIF 3 · Combinaciones de Negocios
Párrafo 55 Derechos readquiridos
Un derecho readquirido reconocido como un activo intangible deberá amortizarse a lo largo del periodo de vigencia del contrato restante en el que se concedió el derecho. Una adquirente que posteriormente venda a un tercero un derecho readquirido, incluirá el importe en libros del activo intangible al determinar la ganancia o pérdida de la venta.
Norma Internacional de Información Financiera 3, párrafo 55. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 403 del documento de origen .