NIIF 16 · Arrendamientos
Párrafo C18 transacciones de venta con arrendamiento posterior antes de la fecha de aplicación inicial
Si una transacción de venta con arrendamiento posterior se contabilizó como una venta y un arrendamiento operativo aplicando la NIC 17, el arrendatario-vendedor: (a) contabilizará el arrendamiento posterior de la misma forma que contabilice cualquier otro arrendamiento operativo que exista en la fecha de aplicación inicial; y (b) ajustará el arrendamiento posterior del activo por derecho de uso por cualquier ganancia o pérdida diferida que se relacione con condiciones que no son de mercado reconocidas en el estado de situación financiera inmediatamente antes de la fecha de aplicación inicial.
Norma Internacional de Información Financiera 16, párrafo C18. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 752 del documento de origen .