NIIF 16 · Arrendamientos
Párrafo C17 transacciones de venta con arrendamiento posterior antes de la fecha de aplicación inicial
Si una transacción de venta con arrendamiento posterior se contabilizó como una venta y un arrendamiento financiero aplicando la NIC 17, el arrendatario-vendedor: (a) contabilizará el arrendamiento posterior de la misma forma que contabilice cualquier otro arrendamiento financiero que exista en la fecha de aplicación inicial; y (b) continuará amortizando cualquier ganancia sobre la venta a lo largo del plazo del arrendamiento.
Norma Internacional de Información Financiera 16, párrafo C17. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 752 del documento de origen .