NIIF 16 · Arrendamientos
Párrafo 46 Modificaciones del arrendamiento
En una modificación del arrendamiento que no se contabilice como un arrendamiento separado, el arrendatario contabilizará la nueva medición del pasivo por arrendamiento: (a) Disminuyendo el importe en libros del activo por derecho de uso para reflejar la terminación parcial o total del arrendamiento, en las modificaciones de arrendamiento que disminuyen el alcance de éste. El arrendatario reconocerá en el resultado del periodo las ganancias o pérdidas relacionadas con la terminación parcial o total del arrendamiento. (b) Haciendo el correspondiente ajuste al activo por derecho de uso para todas las demás modificaciones del arrendamiento.
Norma Internacional de Información Financiera 16, párrafo 46. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 731 del documento de origen .