NIIF 16 · Arrendamientos

Párrafo 45 Modificaciones del arrendamiento

En el caso de una modificación del arrendamiento que no se contabilice como un arrendamiento separado, en la fecha efectiva de la modificación del arrendamiento un arrendatario: (a) distribuirá la contraprestación del contrato modificado aplicando los párrafos 13 a 16; (b) determinará el plazo del arrendamiento modificado aplicando los párrafos 18 y 19; y (c) medirá nuevamente el pasivo por arrendamiento descontando los pagos por arrendamiento revisados aplicando una tasa de descuento revisada. La tasa de descuento revisada se determinará como la tasa de interés implícita en el arrendamiento para lo que resta del plazo del arrendamiento, si esa tasa puede ser determinada con facilidad, o la tasa incremental por préstamos del arrendatario en la fecha de vigencia de la modificación, si la tasa de interés implícita en el arrendamiento no pudiera determinarse con facilidad.

Norma Internacional de Información Financiera 16, párrafo 45. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 731 del documento de origen .

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