NIIF 16 · Arrendamientos
Párrafo 38 Medición posterior del pasivo por arrendamiento
Después de la fecha de comienzo, un arrendatario reconocerá en el resultado del periodo, a menos que los costos se incluyan, en función de otras Normas aplicables, en el importe en libros de otro activo: (a) el interés sobre el pasivo por arrendamiento; y (b) los pagos por arrendamiento variables no incluidos en la medición del pasivo por arrendamiento en el periodo en el que ocurre el suceso o condición que da lugar a esos pagos.
Norma Internacional de Información Financiera 16, párrafo 38. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 730 del documento de origen .