NIIF 16 · Arrendamientos

Párrafo 38 Medición posterior del pasivo por arrendamiento

Después de la fecha de comienzo, un arrendatario reconocerá en el resultado del periodo, a menos que los costos se incluyan, en función de otras Normas aplicables, en el importe en libros de otro activo: (a) el interés sobre el pasivo por arrendamiento; y (b) los pagos por arrendamiento variables no incluidos en la medición del pasivo por arrendamiento en el periodo en el que ocurre el suceso o condición que da lugar a esos pagos.

Norma Internacional de Información Financiera 16, párrafo 38. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 730 del documento de origen .

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