NIIF 16 · Arrendamientos

Párrafo 36 Medición posterior del pasivo por arrendamiento

Después de la fecha de comienzo, un arrendatario medirá un pasivo por arrendamiento: (a) incrementando el importe en libros para reflejar el interés sobre el pasivo por arrendamiento; (b) reduciendo el importe en libros para reflejar los pagos por arrendamiento realizados; y (c) midiendo nuevamente el importe en libros para reflejar las nuevas mediciones o modificaciones del arrendamiento especificadas en los párrafos 39 a 46, y también para reflejar los pagos por arrendamiento fijos en esencia que hayan sido revisados (véase el párrafo B42).

Norma Internacional de Información Financiera 16, párrafo 36. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 730 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Medición posterior del pasivo por arrendamiento»

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