NIIF 16 · Arrendamientos
Párrafo 25 Medición inicial del activo por derecho de uso
Un arrendatario reconocerá los costos descritos en el párrafo 24(d) como parte del costo del activo por derecho de uso cuando incurre en una obligación a consecuencia de esos costos. Un arrendatario aplicará la NIC 2 Inventarios a los costos que en los que se incurre durante un periodo concreto como consecuencia de haber usado el activo por derecho de uso para producir inventarios durante ese periodo. Las obligaciones por estos costos contabilizados aplicando esta Norma o la NIC 2 se reconocerán y medirán aplicando la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.
Norma Internacional de Información Financiera 16, párrafo 25. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 729 del documento de origen .