NIIF 16 · Arrendamientos
Párrafo 24 Medición inicial del activo por derecho de uso
El costo del activo por derecho de uso comprenderá: (a) el importe de la medición inicial del pasivo por arrendamiento, como se describe en el párrafo 26; (b) los pagos por arrendamiento realizados antes o a partir de la fecha de comienzo, menos los incentivos de arrendamiento recibidos; (c) los costos directos iniciales incurridos por el arrendatario; y (d) una estimación de los costos a incurrir por el arrendatario al desmantelar y eliminar el activo subyacente, restaurando el lugar en el que está ubicado o restaurar el activo subyacente a la condición requerida por los términos y condiciones del arrendamiento, a menos que se incurra en esos costos para producir inventarios. El arrendatario incurre en obligaciones a consecuencia de esos costos ya sea en la fecha de comienzo o como una consecuencia de haber usado el activo subyacente durante un periodo concreto.
Norma Internacional de Información Financiera 16, párrafo 24. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 729 del documento de origen .