NIIF 16 · Arrendamientos
Párrafo 102 La transferencia del activo es una venta
La entidad medirá cualquier ajuste potencial requerido por el párrafo 101 sobre la base del más fácilmente determinable, entre los siguientes: (a) la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación por la venta y el valor razonable del activo; y (b) la diferencia entre el valor presente de los pagos contractuales por el arrendamiento y el valor presente de los pagos por el arrendamiento a tasas de mercado.
Norma Internacional de Información Financiera 16, párrafo 102. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 738 del documento de origen .