NIIF 16 · Arrendamientos
Párrafo 101 La transferencia del activo es una venta
Si el valor razonable de la contraprestación por la venta de un activo no iguala el valor razonable del activo, o si los pagos por el arrendamiento no son a tasas de mercado, una entidad hará los ajustes siguientes para medir los recursos procedentes de la venta a valor razonable: (a) cualesquiera términos por debajo del mercado se contabilizarán como un anticipo de pagos por arrendamiento; y (b) cualesquiera términos por encima del mercado se contabilizarán como financiación adicional proporcionada por el arrendador-comprador al arrendatario-vendedor.
Norma Internacional de Información Financiera 16, párrafo 101. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 737 del documento de origen .