NIIF 14 · Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas
Párrafo 22 Clasificación de los movimientos en los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas
Una entidad presentará, en la sección de otro resultado integral del estado del resultado del periodo y otro resultado integral, el movimiento neto de los saldos de todas las cuentas de diferimientos de actividades reguladas para el periodo de presentación que se relacionen con las partidas reconocidas en otro resultado integral. Las partidas separadas se utilizarán por el movimiento neto relacionado con partidas que, de acuerdo con otras Normas: (a) no se reclasificarán posteriormente al resultado del periodo; y (b) se reclasificarán posteriormente al resultado del periodo, cuando se cumplan ciertas condiciones específicas.
Norma Internacional de Información Financiera 14, párrafo 22. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 686 del documento de origen .