NIIF 14 · Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas
Párrafo 23 Clasificación de los movimientos en los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas
Una entidad presentará una partida separada en la sección del resultado del periodo del estado del resultado del periodo y otro resultado integral, o en el estado del resultado del periodo separado, por el movimiento neto restante de todos los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas para el periodo de presentación, excluyendo los movimientos que no se reflejan en el resultado del periodo, tales como importes adquiridos. Esta partida separada se diferenciará de los ingresos y gastos que se presenten de acuerdo con otras Normas, mediante el uso de un subtotal, que se determinará antes del movimiento neto en los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas.
Norma Internacional de Información Financiera 14, párrafo 23. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 686 del documento de origen .