NIIF 14 · Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas
Párrafo 21 Clasificación de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas
Cuando una entidad presenta, en su estado de situación financiera, los activos corrientes y no corrientes y los pasivos corrientes y no corrientes como clasificaciones separadas, no clasificará los totales de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas como corrientes o no corrientes. En su lugar, las partidas separadas requeridas por el párrafo 20 se diferenciarán de los activos y pasivos que se presenten de acuerdo con otras Normas mediante el uso de subtotales, que se determinarán antes de que se presenten los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas.
Norma Internacional de Información Financiera 14, párrafo 21. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 686 del documento de origen .