NIIF 14 · Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas
Párrafo 20 Clasificación de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas
Una entidad presentará las siguientes partidas por separado en el estado de situación financiera: (a) el total de todos los saldos deudores de cuentas de diferimientos de actividades reguladas; y (b) el total de todos los saldos acreedores de cuentas de diferimientos de actividades reguladas.
Norma Internacional de Información Financiera 14, párrafo 20. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 686 del documento de origen .