NIIF 11 · Acuerdos Conjuntos
Párrafo B35 Contabilidad de las ventas o aportaciones de activos a una operación conjunta
Cuando estas transacciones proporcionen evidencia de una reducción en el valor neto realizable de los activos a ser vendidos o aportados a la operación conjunta o de un deterioro de valor de esos activos, esas pérdidas se reconocerán totalmente por el operador conjunto.
Norma Internacional de Información Financiera 11, párrafo B35. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 641 del documento de origen .