NIIF 11 · Acuerdos Conjuntos

Párrafo B35 Contabilidad de las ventas o aportaciones de activos a una operación conjunta

Cuando estas transacciones proporcionen evidencia de una reducción en el valor neto realizable de los activos a ser vendidos o aportados a la operación conjunta o de un deterioro de valor de esos activos, esas pérdidas se reconocerán totalmente por el operador conjunto.

Norma Internacional de Información Financiera 11, párrafo B35. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 641 del documento de origen .

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