NIIF 11 · Acuerdos Conjuntos
Párrafo B34 Contabilidad de las ventas o aportaciones de activos a una operación conjunta
Cuando una entidad realiza una transacción con una operación conjunta en la que es un operador conjunto, tal como una venta o aportación de activos, está realizando la transacción con las otras partes de la operación conjunta y, como tal, el operador conjunto reconocerá ganancias y pérdidas procedentes de esta transacción solo en la medida de las participaciones de las otras partes en la operación conjunta.
Norma Internacional de Información Financiera 11, párrafo B34. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 641 del documento de origen .