NIIF 11 · Acuerdos Conjuntos

Párrafo B34 Contabilidad de las ventas o aportaciones de activos a una operación conjunta

Cuando una entidad realiza una transacción con una operación conjunta en la que es un operador conjunto, tal como una venta o aportación de activos, está realizando la transacción con las otras partes de la operación conjunta y, como tal, el operador conjunto reconocerá ganancias y pérdidas procedentes de esta transacción solo en la medida de las participaciones de las otras partes en la operación conjunta.

Norma Internacional de Información Financiera 11, párrafo B34. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 641 del documento de origen .

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