NIIF 11 · Acuerdos Conjuntos
Párrafo B36 Contabilización de compras de activos procedentes de una operación conjunta
Cuando una entidad realiza una transacción con una operación conjunta en la que es un operador conjunto, tal como una compra de activos, no reconocerá su participación en las ganancias y pérdidas hasta que revenda esos activos a un tercero.
Norma Internacional de Información Financiera 11, párrafo B36. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 641 del documento de origen .