NIIF 11 · Acuerdos Conjuntos

Párrafo B15 Clasificación de un acuerdo conjunto

Como se señalaba en el párrafo B14, la clasificación de los acuerdos conjuntos requiere que las partes evalúen los derechos y obligaciones que surgen del acuerdo. Cuando realice esa evaluación, una entidad considerará los siguientes elementos: (a) La estructura del acuerdo conjunto (véanse los párrafos B16 a B21). (b) Si el acuerdo conjunto se estructura a través de un vehículo separado: (i) la forma legal del vehículo separado (véanse los párrafos B22 a B24); (ii) las condiciones del acuerdo contractual (véanse los párrafos B25 a B28); y (iii) cuando proceda, otros factores y circunstancias (véanse los párrafos B29 a B33).

Norma Internacional de Información Financiera 11, párrafo B15. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 635 del documento de origen .

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