NIIF 11 · Acuerdos Conjuntos
Párrafo 23 Operaciones conjuntas
Una parte que participa en una operación conjunta, pero no tiene control conjunto de ésta, contabilizará también su participación en el acuerdo según los párrafos 20 a 22, si esa parte tiene derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relativos a la operación conjunta. Si una parte participa en una operación conjunta, pero no tiene el control conjunto de ésta, ni tiene derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relativos a esa operación conjunta, contabilizará su participación en la operación conjunta de acuerdo con las NIIF aplicables a esa participación.
Norma Internacional de Información Financiera 11, párrafo 23. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 631 del documento de origen .