NIIF 11 · Acuerdos Conjuntos
Párrafo 20 Operaciones conjuntas
Un operador conjunto reconocerá en relación con su participación en una operación conjunta: (a) sus activos, incluyendo su participación en los activos mantenidos conjuntamente; (b) sus pasivos, incluyendo su participación en los pasivos incurridos conjuntamente; (c) sus ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de su participación en el producto que surge de la operación conjunta; (d) su participación en los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta del producto que realiza la operación conjunta; y (e) sus gastos, incluyendo su participación en los gastos incurridos conjuntamente.
Norma Internacional de Información Financiera 11, párrafo 20. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 631 del documento de origen .