NIIF 1 · Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Párrafo B8G Deterioro del valor de activos financieros

Si, en la fecha de transición a las NIIF, la determinación de si ha habido un incremento significativo en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial de un instrumento financiero requiriera un esfuerzo o costo desproporcionado, una entidad reconocerá una corrección de valor por pérdidas por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo en cada fecha de presentación hasta que el instrumento financiero se dé de baja en cuentas [a menos que el instrumento financiero sea de riesgo crediticio bajo en la fecha de presentación, en cuyo caso se aplicará el párrafo B8F(a)].

Norma Internacional de Información Financiera 1, párrafo B8G. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 359 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Deterioro del valor de activos financieros»

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