NIIF 1 · Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
Párrafo B8E Deterioro del valor de activos financieros
En la fecha de transición a las NIIF, una entidad utilizará la información razonable y sustentable que esté disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado para determinar el riesgo crediticio en la fecha en que un instrumento financiero se reconoció inicialmente (o para compromisos de préstamos y contratos de garantía financiera en la fecha en que la entidad pasa a ser una parte del compromiso irrevocable de acuerdo con el párrafo 5.5.6 de la NIIF 9) y lo comparará con el riesgo crediticio en la fecha de transición a las NIIF (véanse también los párrafos B7.2.2 y B7.2.3 de la NIIF 9).
Norma Internacional de Información Financiera 1, párrafo B8E. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 359 del documento de origen .