NIIF 1 · Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
Párrafo 27 Conciliaciones
La NIC 8 no se aplicará a los cambios en las políticas contables que realice una entidad en la adopción de las NIIF o a los cambios en dichas políticas hasta después de presentar sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. Por tanto, los requerimientos respecto a cambios en las políticas contables que contiene la NIC 8 no son aplicables en los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad.
Norma Internacional de Información Financiera 1, párrafo 27. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 352 del documento de origen .