NIIF 1 · Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Párrafo 27 Conciliaciones

La NIC 8 no se aplicará a los cambios en las políticas contables que realice una entidad en la adopción de las NIIF o a los cambios en dichas políticas hasta después de presentar sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. Por tanto, los requerimientos respecto a cambios en las políticas contables que contiene la NIC 8 no son aplicables en los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad.

Norma Internacional de Información Financiera 1, párrafo 27. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 352 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Conciliaciones»

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