NIIF 1 · Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Párrafo 24 Conciliaciones

Para cumplir con el párrafo 23, los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad incluirán: (a) conciliaciones de su patrimonio, según los PCGA anteriores, con el que resulte de aplicar las NIIF para cada una de las siguientes fechas: (i) la fecha de transición a las NIIF; y (ii) el final del último periodo incluido en los estados financieros anuales más recientes que la entidad haya presentado aplicando los PCGA anteriores. (b) una conciliación de su resultado integral total según las NIIF para el último periodo en los estados financieros anuales más recientes de la entidad. El punto de partida para dicha conciliación será el resultado integral total según PCGA anteriores para el mismo periodo o, si una entidad no lo presenta, el resultado según PCGA anteriores. (c) si la entidad procedió a reconocer o revertir pérdidas por deterioro del valor de los activos por primera vez al preparar su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF, la información a revelar que habría sido requerida, según la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, si la entidad hubiese reconocido tales pérdidas por deterioro del valor de los activos, o las reversiones correspondientes, en el periodo que comenzó con la fecha de transición a las NIIF.

Norma Internacional de Información Financiera 1, párrafo 24. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 352 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Conciliaciones»

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