NIER 2410 · Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad

Párrafo 27 Indagaciones, procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión

El auditor debe indagar acerca de si la dirección ha cambiado su valoración sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. Cuando, como resultado de sus indagaciones o de otros procedimientos de revisión, lleguen a conocimiento del auditor hechos o circunstancias que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, el auditor debe: (a) Indagar ante la dirección acerca de sus planes de acción futuros como resultado de su valoración de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, la viabilidad de estos planes y si la dirección cree que el resultado de estos planes mejorará la situación y (b) considerar lo adecuado de la información revelada sobre estas cuestiones en la información financiera intermedia.

Norma Internacional de Encargos de Revisión 2410, párrafo 27. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 80 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Indagaciones, procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión»

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