El auditor generalmente aplica los siguientes procedimientos: • Estudiar las actas de las reuniones de la Junta de Accionistas, responsables del gobierno de la entidad y de otros Comités adecuados, con objeto de identificar las cuestiones que puedan afectar a la información financiera intermedia, y realización de indagaciones acerca de las cuestiones tratadas en las reuniones de las que no existan actas que puedan afectar a la información financiera intermedia. • Considerar el efecto, si lo hay, de cuestiones que, en la anterior auditoría o revisión, dieron lugar a modificaciones al informe de auditoría o de revisión, a ajustes contables o a incorrecciones no corregidas. • Comunicarse, cuando corresponda, con otros auditores que estén realizando una revisión de la información financiera intermedia de los componentes significativos de la entidad que prepara la información financiera. • Realizar indagaciones ante los miembros de la dirección responsables de asuntos financieros y contables y ante otros miembros de la dirección, según corresponda, sobre lo siguiente: ○ Si la información financiera intermedia se ha preparado y presentado de acuerdo con el marco de información financiera aplicable. ○ Si ha habido cambios en principios contables o en los métodos para aplicarlos. ○ Si algunas transacciones nuevas han requerido la aplicación de un nuevo principio contable. ○ Si la información financiera intermedia contiene incorrecciones conocidas que no hayan sido corregidas. ○ Situaciones inusuales o complejas que puedan haber afectado a la información financiera intermedia, tales como combinaciones de negocios o venta de un segmento del negocio. ○ Hipótesis significativas que sean relevantes para la medición de los valores razonables o la información a revelar, así como la intención y capacidad de la dirección de llevar a cabo las correspondientes acciones en nombre de la entidad. ○ Si las transacciones con partes vinculadas se han contabilizado y revelado adecuadamente, en la información financiera intermedia. ○ Cambios significativos en compromisos y obligaciones contractuales. ○ Cambios significativos en pasivos contingentes, incluyendo litigios o reclamaciones. ○ Cumplimiento de cláusulas de compromisos de deuda. ○ Asuntos sobre los que han surgido dudas durante la ejecución de los procedimientos de revisión. ○ Transacciones significativas que ocurren en los últimos días del periodo intermedio o en los primeros días del siguiente periodo intermedio. ○ Conocimiento de cualquier fraude o sospecha de fraude que afecte a la entidad, implicando a: − La dirección. − Empleados que desempeñen funciones importantes en relación con el sistema de control interno. − Otros, cuando el fraude pudiera tener un efecto material sobre la información financiera intermedia. ○ Conocimiento de cualquier denuncia de fraude o sospecha de fraude que afecte a la información financiera intermedia de la entidad y haya sido comunicada por empleados, ex empleados, analistas, reguladores u otros. ○ Conocimiento de cualquier incumplimiento real o posible de disposiciones legales y reglamentarias que pudiera tener un efecto material sobre la información financiera intermedia. • Aplicar procedimientos analíticos a la información financiera intermedia diseñados para identificar las relaciones y partidas individuales que parezcan inusuales y que puedan reflejar una incorrección material. Los procedimientos analíticos pueden incluir el análisis de ratios y técnicas estadísticas tales como análisis de tendencias o análisis de regresión y pueden realizarse manualmente o mediante el uso de técnicas asistidas por ordenador. El Anexo 2 de esta NIER contiene ejemplos de procedimientos analíticos que el auditor puede considerar cuando realice una revisión de información financiera intermedia. • Estudiar la información financiera intermedia y considerar si alguna cuestión ha llegado a conocimiento del auditor que le lleve a pensar que dicha información financiera intermedia no está preparada, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
Norma Internacional de Encargos de Revisión 2410, párrafo 21.
Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 78 del documento de origen .