NIER 2400 · (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
Párrafo A97 Realización del encargo
El juicio del profesional ejerciente acerca de la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos adicionales que resultan necesarios bien para concluir que no es probable la existencia de una incorrección material, o bien para determinar que existe una incorrección material, se guía por: • información obtenida de la valoración por el profesional ejerciente de los resultados de los procedimientos que ya se han aplicado; • su conocimiento actualizado de la entidad y su entorno, obtenido en el transcurso del encargo y • la opinión del profesional ejerciente sobre lo convincente que debe ser la información necesaria para tratar la cuestión que le lleva a pensar que los estados financieros pueden contener incorrecciones materiales.
Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400, párrafo A97. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 48 del documento de origen .