NIER 2400 · (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS

Párrafo A85 Realización del encargo

Dependiendo de las circunstancias del encargo, las indagaciones también pueden dirigirse a: • Medidas adoptadas en reuniones de los propietarios, de los responsables del gobierno de la entidad y sus comités , y, en su caso, decisiones tomadas en otras reuniones, que afectan a la información y a las revelaciones contenidas en los estados financieros. • Comunicaciones que ha recibido la entidad, o que espera recibir u obtener, de organismos reguladores. • Cuestiones que surgen al aplicar otros procedimientos. Cuando realiza indagaciones adicionales en relación con incongruencias que haya identificado, el profesional ejerciente examina la razonabilidad y la congruencia de las respuestas de la dirección teniendo en cuenta los resultados obtenidos de otros procedimientos, y la experiencia y el conocimiento que tiene el profesional ejerciente de la entidad y del sector en el que opera.

Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400, párrafo A85. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 43 del documento de origen .

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