NIER 2400 · (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
Párrafo A32 Control de calidad del encargo (Ref: Apartados 24-25)
En la NICC 1 se requiere que la firma obtenga la información que considere necesaria en las circunstancias, antes de aceptar un encargo de un nuevo cliente, para decidir si debe continuar un encargo existente, y cuando esté considerando la aceptación de un nuevo encargo de un cliente existente. La información que facilita al socio del encargo la determinación de si es adecuada la aceptación y continuidad de relaciones con clientes y de encargos de revisión puede incluir información relativa a: • la integridad de los principales propietarios, de miembros clave de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad y • cuestiones significativas que han surgido durante el encargo actual o durante un encargo de revisión previo y sus implicaciones para continuar la relación.
Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400, párrafo A32. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 31 del documento de origen .