NIER 2400 · (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS

Párrafo A29 Control de calidad del encargo (Ref: Apartados 24-25)

Los equipos de los encargos pueden confiar en el sistema de control de calidad de la firma, salvo que la información proporcionada por la firma u otras partes indique lo contrario. Por ejemplo, el equipo del encargo puede confiar en el sistema de control de calidad de la firma en relación con: • La competencia del personal, a través de programas de selección y de formación de personal. • La independencia, merced a la recopilación y comunicación de la información sobre independencia que sea pertinente. • El mantenimiento de las relaciones con clientes mediante sistemas de aceptación y continuidad. • El cumplimiento de los requerimientos legales y reglamentarios, a través del proceso de seguimiento. Al considerar deficiencias identificadas por el sistema de control de calidad de la firma que pueden afectar al encargo de revisión, el socio del encargo puede tener en cuenta medidas tomadas por la firma para rectificar dichas deficiencias.

Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400, párrafo A29. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 30 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Control de calidad del encargo (Ref: Apartados 24-25)»

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