NIC 8 · Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores

Párrafo 23 Limitaciones a la aplicación retroactiva

Cuando sea obligatoria la aplicación retroactiva en función de lo establecido en los apartados (a) o (b) del párrafo 19, el cambio en la política contable se aplicará retroactivamente, salvo y en la medida en que fuera impracticable determinar los efectos del cambio en cada periodo específico o el efecto acumulado.

Norma Internacional de Contabilidad 8, párrafo 23. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 87 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Limitaciones a la aplicación retroactiva»

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