NIC 41 · Agricultura

Párrafo 56 Información a revelar sobre activos biológicos cuyo valor razonable no puede ser medido con fiabilidad

Si, durante el periodo corriente, la entidad ha podido medir con fiabilidad el valor razonable de activos biológicos que, con anterioridad, había medido a su costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, debe revelar, en relación con tales elementos: (a) una descripción de los activos biológicos; (b) una explicación de las razones por las que el valor razonable ha pasado a ser medido con fiabilidad; y (c) el efecto del cambio.

Norma Internacional de Contabilidad 41, párrafo 56. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 348 del documento de origen .

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