NIC 41 · Agricultura
Párrafo 54 Información a revelar sobre activos biológicos cuyo valor razonable no puede ser medido con fiabilidad
Si la entidad mide, al final del periodo, los activos biológicos a su costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas (véase el párrafo 30), debe revelar en relación con tales activos biológicos: (a) una descripción de los activos biológicos; (b) una explicación de la razón por la cual no puede medirse con fiabilidad el valor razonable; (c) si es posible, el rango de estimaciones entre las cuales es altamente probable que se encuentre el valor razonable; (d) el método de depreciación utilizado; (e) las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas; y (f) el importe en libros bruto y la depreciación acumulada (a la que se agregarán las pérdidas por deterioro del valor acumuladas), al principio y al final del periodo.
Norma Internacional de Contabilidad 41, párrafo 54. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 347 del documento de origen .