NIC 41 · Agricultura
Párrafo 55 Información a revelar sobre activos biológicos cuyo valor razonable no puede ser medido con fiabilidad
Si la entidad, durante el periodo corriente, mide los activos biológicos por su costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas (véase el párrafo 30), debe revelar cualquier ganancia o pérdida que haya reconocido por causa de la disposición de tales activos biológicos y, en la conciliación exigida por el párrafo 50, debe revelar por separado las cuantías relacionadas con esos activos biológicos. Además, la conciliación debe incluir las siguientes cuantías que, relacionadas con tales activos biológicos, se hayan incluido en la ganancia o la pérdida neta: (a) pérdidas por deterioro del valor; (b) reversiones de las pérdidas por deterioro del valor; y (c) depreciación.
Norma Internacional de Contabilidad 41, párrafo 55. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 347 del documento de origen .