NIC 41 · Agricultura
Párrafo 49 General
Una entidad revelará: (a) la existencia e importe en libros de los activos biológicos sobre cuya titularidad tenga alguna restricción, así como el importe en libros de los activos biológicos pignorados como garantía de deudas; (b) la cuantía de los compromisos para desarrollar o adquirir activos biológico; y (c) las estrategias de gestión del riesgo financiero relacionado con la actividad agrícola.
Norma Internacional de Contabilidad 41, párrafo 49. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 346 del documento de origen .